Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandado, interpone recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandado, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes, expresando que el auto de vista recurrido es lesivo a los intereses de su mandante al no haberse valorado la prueba documental ofrecida. Con lo que se demuestra que no se debe absolutamente a la demandante, violándose el derecho a la legítima defensa consagrada en el art- 16-II de la C.P.E., art. 179-182 del Cód. Proc. Trab.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
