CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57, interpuesto por Miguel Angel Viruez Ruiz, en representación de Hugo Guiteras Denis, contra el auto de vista de 5 de octubre de 2004 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Angel Yubamona Rimba contra el recurrente, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 22/2004 de 20 de agosto de 2004, (fs. 40-42), declarando probada la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción con costas, ordenándose que el demandado, pague a favor del actor Bs. 15.595,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 5 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado del demandado, no cumplió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
