Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 143-144), expresando en breves líneas que tanto la sentencia como el auto de vista no han compulsado debidamente las pruebas aportadas, las mismas que merecen fe sobre la relación laboral del actor con el Gobierno Municipal de La Paz, violándose el art. 13 de la L.G.T. y su D.R., solicitando "se revoque totalmente la sentencia y auto de vista recurridos"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 181/04-SSA-III de 5 de agosto de
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
