Auto Supremo AS/1027/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2006

Fecha: 11-Oct-2006

En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento


En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab