CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 63, interpuesto por Guillermo Vaca Zabala, en representación de VELKO LTDA. contra el auto de vista Nº 91 de 1º de marzo de 2005 (fs. 60) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Alcides Jiménez Vargas contra la Empresa VELKO LTDA., la contestación de fs. 65, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 104 de 1º de octubre de 2004 (fs. 45-46), declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, ordenando a la Empresa Constructora VELKO LTDA, pague a favor del actor la suma de Bs. 22.687,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 91 de 1º de marzo de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que le recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
