CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 122-123, interpuesto por René Suárez Mejía, Presidente de la Empresa Sistema de Medicina Pre Paga Plus Salud S.A., contra el auto de vista Nº 44 de 24 de enero de 2005 (fs. 119-120) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juan Ramón Clouzet Méndez contra el recurrente, la respuesta de fs. 124, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 73 de 8 de julio de 2004 (fs. 97-100), declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, ordenándose a la Empresa Sistema de Medicina Pre Paga Plus Salud S.A. (PLUSSA) representada por René Suárez Mejía, pague a favor del actor la suma de $us. 3.895,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y reintegro
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 44 de 24 de enero de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
