CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 49-50, interpuesto por Gabriel Gutiérrez Solares, en representación de Sandalio Sánchez Sánchez, Director del Centro Integrado de Desarrollo Rural (CIDER) contra el auto de vista Nº 046/2005 de 23 de marzo de 2005 (fs. 46) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Luís Ricardo Aguirre Mayorga contra el recurrente, la respuesta de fs. 52, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 28 de febrero de 2003 (fs. 26-27), declarando probada la demanda de fs. 3-3 vta., ordenándose a Sandalio Sánchez Sánchez en su calidad de representante legal del Centro Integrado de Desarrollo Rural (CIDER) pague la suma de Bs. 5.191,66.-- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 046/2005 de 23 de marzo de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
