Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal ad quem y menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a la fundamentación de agravios del demandante y a la supuesta inexistencia de utilidades en su gestión empresarial de los años de 1999 y 2000, no probada durante la sustanciación del proceso
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
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