En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 305, interpuesto por Alex Iván Niño de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 06/2005 de 4 de enero de 2005, cursante a fs. 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social seguido por Tommy Canedo Vermeer, contra la Empresa TELECEL-ORURO, sobre pago de beneficios sociales, vacación y aguinaldo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 6-7 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social, luego de anulada la sentencia de fs. 241-243, dicta la sentencia Nº 88/2004 cursante a fs. 267-269, declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando a la entidad demandada, el pago de Bs. 8.766,66 en favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales y aguinaldos.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 302 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución impugnada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre sus pruebas presentadas y
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios en razón de haberse respondido el recurso extemporáneamente
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
