CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a expresar que los apoderados del demandante carecían de facultades para iniciar la demanda contra la empresa "CONTACTOS AÉREOS", aduciendo la vulneración del art. 811-II del Cód. Civ.; es decir, disposición legal sustantiva que no ha sido aplicada en el auto de vista recurrido, cuya forma de impugnación está consignada para el recurso de casación en el fondo, de diferente naturaleza al recurso invocado; porque conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 del adjetivo civil indicado, apreciación que no ha sido advertida por el recurrente declarado rebelde a fs. 42 vta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 275/04 SSA-III de 26 de noviembre
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada a través de su propietario, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
