CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos precedentemente, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, el recurrente, en síntesis, señala que el auto de vista incurre en interpretación errónea de la ley, al otorgar desahucio que -según los recurrentes- no procede porque el demandante no fue contratado hasta la conclusión total de la obra, sino por ejecución de una determinada obra o ítem de trabajo, bajo la modalidad contrato de terminación o conclusión de obra, que por esa razón no se requería el preaviso de retiro porque el ítem daba lugar a la extinción de hecho de la relación obrero patronal; luego, acusan que el tribunal incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
