Auto Supremo AS/1096/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2006

Fecha: 20-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1096

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Simón Mamani Colque c/ La Empresa Constructora "Concordia" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 83, interpuesto por Eduardo Unzueta, en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., contra el auto de vista No. 14/2005 de 16 de febrero de 2005 (fs. 80-81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Simón Mamani Colque contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 86, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 68/2004 el 23 de diciembre de 2004 (fs. 52-56), declarando probada la demanda, ordenando a la empresa constructora Concordia, representada por Eduardo Unzueta, cancele beneficios sociales a favor del demandante, la suma de Bs. 13.115 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 14/2005 de 16 de febrero de 2005 (fs. 80-81), se confirmó la sentencia apelada de fs. 52-56, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 83, planteado por la empresa demandada, en base a un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, solicitando se disponga la casación, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentado por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), no precisó si planteó la casación en la forma o en fondo, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, reitera los argumentos expuestos en su apelación, los cuales conforme consta las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; por consiguiente, lo expuesto en el recurso carece de fundamentación y justificación.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 83, con costas.

Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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