CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 83, interpuesto por Eduardo Unzueta, en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., contra el auto de vista No. 14/2005 de 16 de febrero de 2005 (fs. 80-81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Simón Mamani Colque contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 68/2004 el 23 de diciembre de 2004 (fs. 52-56), declarando probada la demanda, ordenando a la empresa constructora Concordia, representada por Eduardo Unzueta, cancele beneficios sociales a favor del demandante, la suma de Bs. 13.115 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
