SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1099
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Verónica Sofía Gómez Sapiencia c/ La Empresa TELECEL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 187, interpuesto por Alex Iván Niño de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 58/2005 de 3 de marzo de 2005, cursante a fs. 183-184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social seguido por Verónica Sofía Gómez Sapiencia, contra la Empresa TELECEL-ORURO, sobre pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 15, aclarada a fs. 57, corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social, luego de anulada la sentencia de fs. 142-145, dicta la sentencia Nº 89/2004 cursante a fs. 169-172, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho interpuesta a fs. 80-81, ordenando a la entidad demandada, el pago de $us. 2.775, en favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 183-184 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución impugnada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
En efecto, el recurrente, se limita a una relación sobre sus pruebas presentadas y el trámite del proceso en primera instancia, olvidando acusar infracción legal alguna y si bien cita algunas disposiciones, lo hace de manera referencial y, más aún, no impugna la decisión del tribunal de apelación, ni expone cuál el error interpretativo, menos identifica el acto o decisión del tribunal de apelación con la que habría incurrido en infracción legal.
Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 187, con costas.
No se regula honorarios por no haberse respondido al recurso adecuadamente, tal y como se deduce del tenor del memorial de fs. 190.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Verónica Sofía Gómez Sapiencia c/ La Empresa TELECEL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 187, interpuesto por Alex Iván Niño de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 58/2005 de 3 de marzo de 2005, cursante a fs. 183-184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social seguido por Verónica Sofía Gómez Sapiencia, contra la Empresa TELECEL-ORURO, sobre pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 15, aclarada a fs. 57, corridos los trámites del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social, luego de anulada la sentencia de fs. 142-145, dicta la sentencia Nº 89/2004 cursante a fs. 169-172, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho interpuesta a fs. 80-81, ordenando a la entidad demandada, el pago de $us. 2.775, en favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 183-184 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución impugnada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
En efecto, el recurrente, se limita a una relación sobre sus pruebas presentadas y el trámite del proceso en primera instancia, olvidando acusar infracción legal alguna y si bien cita algunas disposiciones, lo hace de manera referencial y, más aún, no impugna la decisión del tribunal de apelación, ni expone cuál el error interpretativo, menos identifica el acto o decisión del tribunal de apelación con la que habría incurrido en infracción legal.
Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 187, con costas.
No se regula honorarios por no haberse respondido al recurso adecuadamente, tal y como se deduce del tenor del memorial de fs. 190.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.