Auto Supremo AS/1106/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2006

Fecha: 20-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1106

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Arsenio Ramos Escobar c/ Empresa Ingenio Cuatro "AS" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88, interpuesto por Luís Pablo Justiniano Rodríguez, en representación de la empresa Ingenio Cuatro "AS" S.A., contra el auto de vista Nº 106 de 14 de marzo de 2005 (fs. 83-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Arsenio Ramos Escobar, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 90, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 74 el 28 de junio de 2004 (58-60), declarando probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la empresa demandada, por intermedio de su representante, pague al actor Bs. 42.992.- por indemnización y horas extras, respecto del primer periodo trabajado y por desahucio, indemnización, aguinaldo y horas extras, por el segundo periodo trabajado.

En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 106 de 14 de marzo de 2005 (fs. 83-85), se confirma totalmente la sentencia, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 87-88), en el que reiterando los fundamentos del recurso de apelación, hace una relación de varios puntos, sin identificar norma vulnerada, concluyendo que interpone recurso de casación en el fondo para que se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque sólo reitera los fundamentos del recurso de apelación formulado contra la sentencia, sin identificar errores "in judicando" que permitan la casación del proceso, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 60 inc. 1) de la L.O.J., 271-I y 272-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 87-88, con costas.

Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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