CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88, interpuesto por Luís Pablo Justiniano Rodríguez, en representación de la empresa Ingenio Cuatro "AS" S.A., contra el auto de vista Nº 106 de 14 de marzo de 2005 (fs. 83-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Arsenio Ramos Escobar, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 74 el 28 de junio de 2004 (58-60), declarando probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la empresa demandada, por intermedio de su representante, pague al actor Bs. 42.992.- por indemnización y horas extras, respecto del primer periodo trabajado y por desahucio, indemnización, aguinaldo y horas extras, por el segundo periodo trabajado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
