II
II.- En el caso de autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, como vulnerados, empero, no precisan ni especifican de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas, por cuanto sólo contiene un relato intrascendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones; por consiguiente, lo expresado en el recurso, no desvirtúa el derecho reclamado por el actor ni los argumentos contenidos en el auto recurrido, porque el tribunal de alzada en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., realizó la libre valoración de la prueba aportada al proceso, al concluir que existió retiro intempestivo; que por esta razón, corresponde en justicia el pago de desahucio a favor del demandante, en función a lo impuesto en los arts. 3 incs. g), h), y j); 4, 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal en caso similar, mediante A.S. No. 579 de 10 de agosto de 2.006, entre otros
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
