SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 481 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fidelia Medrano de Velasco
estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 y vta., interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2006, de fs. 235 a 236 vta., dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperto Colque Parra y otros contra la recurrente, por el delito de estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, a la vez que constituye un requisito de forma, provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", de ahí que el incumplimiento o inobservancia en cuanto a la obligación del recurrente de observar el cumplimiento de requisitos legales, se encuentra sancionado con la inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurso de casación denuncia que en ningún momento se habría valorado con sana crítica la línea jurisprudencial acompañada; que no se considero el carácter de última del derecho penal, al tratarse el presente caso de un hecho del orden civil.
Refiere que no se compulsó adecuadamente la prueba del presente proceso; que la prueba consistente en un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera demuestran que correspondía agotar previamente el proceso civil.
Solicita en consecuencia, que se declare fundado su recurso de casación y se disponga acudir a la vía civil.
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de fs. 239 y vta., ha sido presentado dentro del término de ley, de la revisión del mismo se evidencia que no cumple con los demás requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la recurrente omite señalar el precedente contradictorio respecto al cual, el Auto de Vista que ahora impugna hubiera realizado una aplicación diferente de la norma adjetiva o como es el caso de las normas de derechos sustantivo.
Asimismo se advierte que el memorial de recurso no precisa situaciones concretas las cuales podrían ser objeto de revisión y consideración por éste Tribunal, a partir de la existencia de posibles defectos absolutos o defectos en la resolución de alzada, correspondiendo en consecuencia aplicar la parte in fine del art. 417 del código de rito de la materia y declarar inadmisible el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, declara INADMISIBLE el recurso de de casación de fs. 239 y vta., interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, trece de noviembre de dos mil seis.
Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 481 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fidelia Medrano de Velasco
estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 y vta., interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2006, de fs. 235 a 236 vta., dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperto Colque Parra y otros contra la recurrente, por el delito de estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, a la vez que constituye un requisito de forma, provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", de ahí que el incumplimiento o inobservancia en cuanto a la obligación del recurrente de observar el cumplimiento de requisitos legales, se encuentra sancionado con la inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurso de casación denuncia que en ningún momento se habría valorado con sana crítica la línea jurisprudencial acompañada; que no se considero el carácter de última del derecho penal, al tratarse el presente caso de un hecho del orden civil.
Refiere que no se compulsó adecuadamente la prueba del presente proceso; que la prueba consistente en un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera demuestran que correspondía agotar previamente el proceso civil.
Solicita en consecuencia, que se declare fundado su recurso de casación y se disponga acudir a la vía civil.
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de fs. 239 y vta., ha sido presentado dentro del término de ley, de la revisión del mismo se evidencia que no cumple con los demás requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la recurrente omite señalar el precedente contradictorio respecto al cual, el Auto de Vista que ahora impugna hubiera realizado una aplicación diferente de la norma adjetiva o como es el caso de las normas de derechos sustantivo.
Asimismo se advierte que el memorial de recurso no precisa situaciones concretas las cuales podrían ser objeto de revisión y consideración por éste Tribunal, a partir de la existencia de posibles defectos absolutos o defectos en la resolución de alzada, correspondiendo en consecuencia aplicar la parte in fine del art. 417 del código de rito de la materia y declarar inadmisible el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, declara INADMISIBLE el recurso de de casación de fs. 239 y vta., interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, trece de noviembre de dos mil seis.
Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.