CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones que se acusan infringidas se tiene:
1.- Que, el recurrente, fundamenta su acción expresando que el auto de vista recurrido, considerando intempestivo el despido del trabajador, aplica indebidamente el art. 13 de la L.G.T., violando el art. 159 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, interpretando erróneamente los documentos probatorios de descargo, pretende que los contratos debían estar vigentes hasta la conclusión total de la obra, cuando estos se suscribieron por conclusión de obra de acuerdo al Item asignado a cada trabajador conforme el memorando de fs. 25, por el que se asignó al actor, el Item de "Movimiento de Tierras: Excavación Clasificada", en la Obra "Mejoramiento y Pavimentación Tramo Carretero Tarapaya Ventilla" para cumplir los servicios de ayudante, modalidad de contratación permitida por el art. 12 de la L.G.T. y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 cuyo art. 3º dispone que el plazo en los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y construcción, será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos, como sucedió en la especie, donde el Item del ex trabajador, terminó en el mes de diciembre (no indica el año), con un avance del 93,7% faltando para el 100% de su ejecución el pintado y señalización del tramo, como los aspectos de impacto ambiental que obviamente realiza personal especializado, tal como certificara CONSA y verificara el Juez de primera instancia en la Inspección Judicial que realizara (fs. 34), lo que no fue debidamente compulsado por el Tribunal de apelación incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
2.- Que, de la revisión de los datos del proceso, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, se evidencia que a fs. 4 y 24, cursa la carta de agradecimiento de servicios, fechada en 17 de enero de 2004, dirigida al trabajador, en la que se expresa con claridad que el motivo del despido, no fue por la conclusión del Item "Excavación no Clasificada" asignada al actor (fs. 25) sino por paralización de su ejecución, aduciendo razones climatológicas y de fuerza mayor, quedando interrumpida la relación laboral sin preaviso y por acto unilateral del empleador, incumpliendo los términos del contrato de trabajo suscrito en 23 de octubre de 2002 (Cláusula Segunda) cursante a de fs. 5 y 26, y cuyo valor declarativo de ambos documentos, reconocido por el art. 159 del Cód. Proc. Trab., no enervan los argumentos del fallo recurrido y que en todo caso, fueron debidamente compulsados por el Tribunal ad quem, dando lugar al pago del desahucio demandado, en aplicación del art. 13 de la L.G.T., ajustándose dicho decisorio, a los principios proteccionistas que orientan la legislación laboral vigente conforme la previsión de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., por ser irrenunciables los derechos de los trabajadores, de donde se infiere no ser evidentes las infracciones que se acusan.
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 51/2005 de 28 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
