CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 161-163, interpuesto por Juan de Dios Torrico, Gerente de la Cooperativa Reserva Fiscal Ltda. contra el auto de vista Nº 043/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 157-158) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por Francisco Méndez Coro contra la cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 165-167, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 16/2006 de 24 de marzo de 2005 (fs. 127-133), declarando probada en parte la demanda, únicamente en lo referente al pago de la indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo de navidad, ordenándose que la Cooperativa Minera "Reserva Fiscal" Ltda.., representada legalmente por Juan de Dios Torrico Guillén, pague la suma de Bs. 488,00.-- a favor del actor
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: Francisco Méndez Coro c/ Cooperativa Reserva Fiscal Ltda.
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
