CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-69, interpuesto por Antonio Chiquie Dippo contra el auto de vista Nº 040/2005 de 15 de marzo de 2005 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Juvalgo Ltda., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 4 de noviembre de 2002, (fs. 34(b)-35), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y 9 de obrados, ordenando que Julio Valenzuela Gonzáles y Martha Fiorilo de Valenzuela, representantes legales de la Empresa "Juvalgo Ltda.", paguen a favor del actor, la suma de $us. 30.498,00.-, por concepto de indemnización, vacación y sueldos devengados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 040/2005 de 15 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
