CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 255-256, interpuesto por Alvaro Giraldo Pabón, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), contra el auto de vista No. 58/05 SSA-I de fecha 8 de abril de 2005 (fs. 240-241), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Alonso Caballero Calbimonte contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 258-259, el dictamen fiscal de fs. 262, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 67/2002 el 30 de octubre de 2002 (fs. 215-219), declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que el representante legal de la institución demandada cancele a favor del actor de beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, la suma de Bs. 135.678,73 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992; luego, a solicitud del actor, por auto de 10 de diciembre de 2002 (fs. 221), se complementó la parte resolutiva condenando con costas, manteniendo firme y subsistente los demás términos de la sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Alonso Caballero Calbimonte c/ Fondo Nacional de Desarrollo Regional
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el representante de la institución demandada, representada por el recurrente nombrado,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
