CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 190-191, interpuesto por Roberto Cano Medrano, propietario de la Flota Diamante contra el auto de vista de 4 de mayo de 2005 (fs. 185-186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue Lidia Mollo Maizares vda. de Vilca contra el recurrente, respuesta de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en 17 de julio de 2004 (fs. 171-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, ordenando a la empresa demandada cancelar al actor, la suma de Bs. 16.672.-, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, indemnización por servicios prestados y salarios devengados
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 4 de mayo de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
