Que contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone recurso
En grado de apelación, por auto de vista Nº 062/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 98), fue confirmada en parte la sentencia, disponiendo la modificación del monto de dinero a pagar en Bs. 32.417.09.-
Que contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 102-104), expresando que el auto de vista recurrido es lesivo a los intereses de la institución que representa, toda vez que el tribunal ad quem no ha hecho la valoración respectiva de las pruebas aportadas, infringiéndose el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada la excepción de pago
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
