Que contra el auto de vista, la apoderada legal del demandante, interpone recurso de casación
En grado de apelación, por auto de vista de 9 de julio de 2005 (fs. 215-216), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.
Que contra el auto de vista, la apoderada legal del demandante, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 218-219), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem viola los legítimos derechos sociales de su patrocinado y poderdante, acusando la trasgresión de los arts. 162 de la C.P.E.; 1, 6, 13, 19, 52, 53, 120 y 121 de la L.G.T. y 202 incs. a), b) y c) del Cód. Proc. Trab., solicitando case la sentencia dictando nueva resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, la apoderada legal del demandante, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
