Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación
Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 114-115), expresando que el tribunal ad quem ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, incumpliendo el art. 476 del Cód. Pdto. Civ., vulnerando sus derechos constitucionales, aplicando erróneamente el art. 13 de la L.G.T. y violando el art. 196 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, pronuncien nueva resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 027/2005-SS-II de 16 de febrero de
- Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
