CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 52-53, interpuesto por José Alberto Mendoza Frías, en representación de la Empresa Unipersonal "Talento" S.R.L. contra el auto de vista Nº 151 de 12 de abril de 2005 (fs. 47-48) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Germán Paredes Chávez contra el recurrente, la respuesta de fs. 54, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 139 de 21 de octubre de 2004 (fs. 31-33), declarando probada la demanda de fs. 3 y vta., sin costas, ordenando que la Empresa "TALENTO" de propiedad de José Alberto Mendoza Frías, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.587,66.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos y subsidio de lactancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
