Auto Supremo AS/1233/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista y estar debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que la nulidad que se menciona, se funda en errores inprocedendo, enumerados en el art. 254 del mismo Cód. Adjetivo; pues si bien alude la infracción de normas de la C.P.E., Cód. Civ., y L.G.T.; empero, no fundamenta de qué manera se hubiera incurrido en dichas infracciones, más por el contrario, concluye solicitando la revocatoria de la sentencia, con olvido que la revocatoria, es una forma de resolución del recurso de apelación (art. 237 inc. 3) del mismo Código), pues tal forma de resolución que solicita es ajena al recurso de casación, conforme establecen los art. 271 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. En el recurso de casación, puede resolverse declarando improcedente, infundado el recurso, anulando obrados con o sin reposición, o finalmente casando el auto de vista. Por último, el recurrente, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho que se encuentre debidamente identificado dentro del expediente, mediante documentos o actos auténticos, impidiendo que se pueda volver a valorar la prueba