Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista y estar debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que la nulidad que se menciona, se funda en errores inprocedendo, enumerados en el art. 254 del mismo Cód. Adjetivo; pues si bien alude la infracción de normas de la C.P.E., Cód. Civ., y L.G.T.; empero, no fundamenta de qué manera se hubiera incurrido en dichas infracciones, más por el contrario, concluye solicitando la revocatoria de la sentencia, con olvido que la revocatoria, es una forma de resolución del recurso de apelación (art. 237 inc. 3) del mismo Código), pues tal forma de resolución que solicita es ajena al recurso de casación, conforme establecen los art. 271 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. En el recurso de casación, puede resolverse declarando improcedente, infundado el recurso, anulando obrados con o sin reposición, o finalmente casando el auto de vista. Por último, el recurrente, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho que se encuentre debidamente identificado dentro del expediente, mediante documentos o actos auténticos, impidiendo que se pueda volver a valorar la prueba
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 210 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Por ello, se concluye que la competencia de este Tribunal no se ha abierto para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
