Auto Supremo AS/1246/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1246/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1246 Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Salvatierra Solíz c/ Arturo Acevedo Lancalle.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-141, interpuesto por Dario Yorimoto Becerra, en representación de Arturo Acevedo Lacalle, contra el auto de vista de 30 de septiembre de 2005 (fs. 135-136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que sigue Carlos Salvatierra Solíz contra el recurrente, la respuesta de fs. 143, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia Nº 15/2005 de 5 de agosto de 2005 (fs. 114-116), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas, ordenándose que el demandado, entregue a favor del demandante 16 vaquillas o pague en dinero su precio real, por concepto de pago del saldo de beneficios sociales.

En grado de apelación deducida por el apoderado del demandado, por auto de vista de 30 de septiembre de 2005 (fs. 135-136), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el recurrente apoderado del demandando, interpone recurso de casación en el fondo, en el que luego de hacer un relato de los antecedentes procesales, acusando la violación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ. por la falta de valoración de la prueba y arts. 169 y 178 del Cód. Proc. Trab. por la violación e interpretación errónea de la ley, sin concretar su reclamo como casación de fondo, que dice interponer.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 139-141, con costas.

Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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