En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada, por auto de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 140 interpuesto por Urs Josef Bushler, en representación de la Empresa Hotelera Industrial Agropecuaria y Turística "ORION", contra el auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs. 136-138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Ana del Carmen Aquin Suárez contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 143-144, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 16/05 de 6 de julio de 2005 (fs. 106-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 vta. y complementación de fs. 10-11 vta., sin costas, disponiéndose en consecuencia el pago de la suma de Bs. 12.981,39.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs. 136-138), se confirma totalmente la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
