Auto Supremo AS/1252/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1252 Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Teresa Pérez vda. de Artola c/ Servicio Departamental de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, en representación de Teresa Pérez vda. de Artola contra el auto de vista de 28 de julio de 2005 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 89, el dictamen fiscal de fs. 94, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia 23 de octubre de 2004 (fs. 55-56), declarando improbada la demanda de fs. 18-19 y probada la excepción de prescripción, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista de 28 de julio de 2005 (fs. 78-79), se confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, contra dicho auto de vista, Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, sin acreditar representación, a nombre de la demandante, interponen recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha ignorado y no ha compulsado los medios de prueba aportados, sin fundamentar el recurso, denuncian la violación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 158 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los actuados procesales, se advierte que el proceso fue iniciado por Gustavo Gregorio Ajata Mansilla, en representación de Teresa Pérez Crespo vda. de Artola, demandando el pago de reintegro de bono de antigüedad contra el Servicio Nacional de Caminos, quien es su calidad de apoderado de la demandante y en cumplimiento de ese mandato, tramitó el proceso hasta su notificación con el auto de vista de 28 de julio de 2005. Una vez notificado con la referida resolución, ocurre que mediante memorial de fs. 82, deducen recurso de casación a nombre de la indicada demandante, Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, personas ajenas y extrañas a la litis, sin acreditar representación conforme el art. 109 del Cód. Proc. Trab., con olvido que la legitimación para apelar y recurrir de casación se atribuye a las partes, ya sea por si mismas o por mandatario a quien encarguen su representación mediante poder especial y bastante; con facultad para hacer uso de estos recursos; y en este caso los recurrentes debieron observar los arts. 56 y 58 del Cód. Pdto. Civ., pero ocurre que el tribunal ad quem no reparó en la falta de personería de los recurrentes, defecto que invalida el recurso de casación por tratarse de una intervención ilegal e impertinente; pero extrañamente en vez de desestimar el recurso y declarar ejecutoriada la sentencia, por no haberse acreditado la personería mandada por los arts. 109 del Cód. Proc. Trab., 50 y 58 del Cód. Pdto. Civ., mediante auto de fs. 90 concede el recurso de casación, sin darse cuenta de este error.

Por lo relacionado, es innecesario emitir criterio sobre los puntos alegados en el recurso de casación de fs. 82, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 272 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 94, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 82, con costas.

Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO