Auto Supremo AS/1252/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los actuados procesales, se advierte que el proceso


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los actuados procesales, se advierte que el proceso fue iniciado por Gustavo Gregorio Ajata Mansilla, en representación de Teresa Pérez Crespo vda. de Artola, demandando el pago de reintegro de bono de antigüedad contra el Servicio Nacional de Caminos, quien es su calidad de apoderado de la demandante y en cumplimiento de ese mandato, tramitó el proceso hasta su notificación con el auto de vista de 28 de julio de 2005. Una vez notificado con la referida resolución, ocurre que mediante memorial de fs. 82, deducen recurso de casación a nombre de la indicada demandante, Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, personas ajenas y extrañas a la litis, sin acreditar representación conforme el art. 109 del Cód. Proc. Trab., con olvido que la legitimación para apelar y recurrir de casación se atribuye a las partes, ya sea por si mismas o por mandatario a quien encarguen su representación mediante poder especial y bastante; con facultad para hacer uso de estos recursos; y en este caso los recurrentes debieron observar los arts. 56 y 58 del Cód. Pdto. Civ., pero ocurre que el tribunal ad quem no reparó en la falta de personería de los recurrentes, defecto que invalida el recurso de casación por tratarse de una intervención ilegal e impertinente; pero extrañamente en vez de desestimar el recurso y declarar ejecutoriada la sentencia, por no haberse acreditado la personería mandada por los arts. 109 del Cód. Proc. Trab., 50 y 58 del Cód. Pdto. Civ., mediante auto de fs. 90 concede el recurso de casación, sin darse cuenta de este error