Auto Supremo AS/1255/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1255/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1255

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: René Nery Flores Ajano c/ Hacienda "Navidad".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 68, interpuesto por Marcelo R. Bacarreza Efen, en representación de Patrick Gavaghan Mc Demat contra el auto de vista Nº 390 de 30 de agosto 2005 (fs. 65- 66) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue René Nery Flores Ajano contra el recurrente, la respuesta de fs. 70, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 51/05 de 17 de junio de 2005 (fs. 50-52), declarando probada la demanda de fs. 10 y vta., con costas e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando al propietario de la Estancia "Hacienda Navidad", pague a favor del actor la suma de Bs. 16.200,00.- por concepto de indemnización por accidente de trabajo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 390 de 30 de agosto de 2005 (fs. 65-66), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, el apoderado legal del demandado, interpone recurso de nulidad y/o casación (fs. 68), expresando sin fundamento alguno, que el auto de vista es totalmente contradictorio, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso); toda vez que además de no citar disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y/o casación de fs. 68, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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