CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 68, interpuesto por Marcelo R. Bacarreza Efen, en representación de Patrick Gavaghan Mc Demat contra el auto de vista Nº 390 de 30 de agosto 2005 (fs. 65- 66) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue René Nery Flores Ajano contra el recurrente, la respuesta de fs. 70, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 51/05 de 17 de junio de 2005 (fs. 50-52), declarando probada la demanda de fs. 10 y vta., con costas e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando al propietario de la Estancia "Hacienda Navidad", pague a favor del actor la suma de Bs. 16.200,00.- por concepto de indemnización por accidente de trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el apoderado legal del demandado, interpone recurso de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
