Que contra el auto de vista, el Gerente General de la entidad demandada, interpone recurso
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 166-167, interpuesto por Rubén Darío Velasco Arteaga Gerente General de COATRI LTDA. contra el auto de vista de 22 de agosto de 2005 (fs. 163-164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Roberto Marín Viruez contra la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado, COATRI LTDA., la respuesta de fs. 173-176, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 13/2005 de 23 de junio de 2005 (fs. 144-148), declarando probada la demanda de fs. 6, con costas, ordenando que la Cooperativa de Agua y Alcantarillado (COATRI) LTDA., reincorpore al actor a su cargo en la institución, con el consiguiente pago de sus sueldos y demás beneficios sociales en la suma de Bs. 29.734,78.-
En grado de apelación, por auto de vista de 22 de agosto de 2005 (fs. 163-164), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el Gerente General de la entidad demandada, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 166-167), expresando que tanto la sentencia como el auto de vista han pasado por alto la prueba documental aportada y haciendo una relación del proceso, solicita se case el auto de vista y la sentencia y, deliberando en el fondo, declaren improbadas las pretensiones del actor
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que contra el auto de vista, el Gerente General de la entidad demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
