CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-136, interpuesto por Jaime Castellanos contra el auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 132) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Gloria Sánchez vda. de Cruz contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 15 de noviembre de 2004 (fs. 85-86), declarando probada la demanda, ordenando que Jaime Castellanos, pague a favor del adolescente trabajador Ricardo Cruz Sánchez, la suma de Bs. 3.735,00.-, por concepto de 6 meses y 7 días de sueldo y aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs
- Que contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
