CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 51, interpuesto por Graciela Sotomayor de Orellana contra el auto de vista Nº 271/2005 de 5 de octubre de 2005 (fs. 48) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Bilma Delia Pérez Olivera contra la recurrente, respuesta de fs. 54, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 26 de junio de 2003 (fs. 25-26), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la parte demandada pague la suma de Bs. 7.546,66.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, aguinaldos y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 271/2005 de 5 de octubre de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
