CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 110-111, interpuesto por Guido Vidaurre Acosta contra el auto de vista Nº 128/05-SSA-III de 23 de junio de 2005 (fs. 106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la respuesta de fs. 114, el dictamen fiscal de fs. 117-118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 11/2004 de 6 de febrero de 2004 (fs. 83-86), declarando improbada la demanda de fs. 4-5 por haber prescrito el derecho de acción, probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la parte demandada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 128/05-SSA-III de
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
