Auto Supremo AS/1291/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1291/2006

Fecha: 22-Nov-2006

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar


Agrava la deficiencia del recurso cuando omite acusar infracción legal, pese a la claridad del mandato legal contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y cuando alude al art. 95-e) de su Reglamento Interno y la Ley Laboral en términos generales, lo hace en relación a la conducta del demandante, olvidando que la casación en su esencia se orienta a resolver una cuestión surgida entre la ley y el tribunal de apelación, esto es, si los juzgadores de instancia incurrieron o no en infracción legal ya sea en el in judicando o en el in procedendo.

La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso y, siendo así, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo