La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar
Agrava la deficiencia del recurso cuando omite acusar infracción legal, pese a la claridad del mandato legal contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y cuando alude al art. 95-e) de su Reglamento Interno y la Ley Laboral en términos generales, lo hace en relación a la conducta del demandante, olvidando que la casación en su esencia se orienta a resolver una cuestión surgida entre la ley y el tribunal de apelación, esto es, si los juzgadores de instancia incurrieron o no en infracción legal ya sea en el in judicando o en el in procedendo.
La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso y, siendo así, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
