Auto Supremo AS/1297/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1297/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Es decir, el recurrente ignora que las causales de casación en el fondo se sustentan


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque haciendo una confusa relación de algunos aspectos del proceso, refiere que "las demandas" son contradictorias y que no se hubiera apreciado debidamente las pruebas de descargo, sin fundamentar específicamente cómo y de qué manera se habría incurrido en dichas infracciones, sin identificar los error de hecho o de derecho que permitan se abra la competencia de este Tribunal para reconsiderar dichas pruebas, mas aún, si contradictoriamente solicita que se determine la nulidad del auto de vista recurrido, pese a que no fundamentó ninguna causal de nulidad instituida en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.

Es decir, el recurrente ignora que las causales de casación en el fondo se sustentan en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. y las de nulidad o casación en la forma, en el art. 254 del señalado Código adjetivo, siendo causales diferentes que se fundamentan en motivos disímiles y que no pueden confundirse o asimilarse, como erradamente se fundamenta, implicando con ello que la competencia de este Tribunal, no se ha abierto