Auto Supremo AS/1304/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1304/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


En grado de apelación, por auto de vista Nº 173/2005 SSA-II de 28 de julio de 2005 (fs. 143), se confirma parcialmente la sentencia Nº 28/2004 cursante a fs. 87-90, modificando el monto de los beneficios demandados a la suma de $us.- 1.197,77.-, por no haber lugar al pago de desahucio.

Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, sin acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal ad quem, señalando en forma anfibológica que, el referido auto de vista, contiene violaciones a las normas sobre derecho laboral en actual aplicación, así como errónea aplicación de normas y error de derecho en la apreciación de las pruebas, citando como violados los arts. 205 y 158 del Cód. Proc. Trab. y 347 del Cód. Pdto. Civ., cuyo texto trascribe a modo de fundamentación, agregando distintos párrafos de la resolución impugnada, respecto de cuyo contenido alega incongruente e incompresiblemente, que lo que hace es negar el derecho del Juez de primera instancia a apreciar la prueba, excediendo el pedido de la apelación realizando concesiones ultrapetita en detrimento de sus derechos, que la prueba no es revisable en apelación ni menos en casación, que debiendo ser revisable de oficio se hace aplicable el art. 15 de la L.O.J., que existe una evidente contradicción en la lógica de su razonamiento, entre otras expresiones, para concluir reiterando que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, sin haber fundamentado por separado y con la debida precisión las causales que hacen viable la procedencia de ambos recursos, lo que resta claridad a su petitorio.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa