En efecto, el recurso en el fondo sólo acusa que auto de vista no ha
En efecto, el recurso en el fondo sólo acusa que auto de vista no ha efectuado una correcta apreciación de las pruebas y contiene disposiciones contradictorias, por no haber determinado que se operó la prescripción sobreviniente, lo cual no es evidente conforme nos ilustra las pruebas cursantes en el proceso; en todo caso, el recurso motivo de análisis no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ni demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas, tampoco demostró el error de derecho o error de hecho, en que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario el municipio demandado pretende desconocer lo previsto en los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Que, analizado el recurso si bien fue planteado como casación en el fondo, se advierte
- En efecto, el recurso en el fondo sólo acusa que auto de vista no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
