CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189-190, interpuesto por Pablo Guardia Vásquez, en representación de la Empresa TELECEL S.A., contra el auto de vista de Nº 218/05-SSA-I de 25 de octubre de 2005 (fs. 187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue María Teresa Elías Cabezas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 191, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 85/2003 de 21 de octubre de 2003 (fs. 169-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Empresa TELECEL a través de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 23.045,10.- por concepto de desahucio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 218/05-SSA-I de 25 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
