Auto Supremo AS/1356/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1356/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1356

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ramiro Rodríguez Rea c/ Hacienda "Renacer".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 82, interpuesto por Jorge Atilo Chajtur Irady, propietario de la Hacienda "Renacer" contra el auto de vista No. 438 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ramiro Rodríguez Rea contra el recurrente, la respuesta de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 35 de 26 de febrero de 2005 (fs. 62-63), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiéndose el pago de Bs. 27.781,80.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, saldos, domingos, feriados y recargo nocturno.

En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista No. No. 438 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 79-80), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en la forma, expresando que en el auto de vista recurrido se ha concedido y otorgado más de lo pedido, infringiendo el numeral 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., sin concretar su recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer una explicación sobre la obligación de las partes de apersonarse a al Juzgado, los días martes y viernes, para concluir señalando que se ha concedido y otorgado más de lo pedido por las partes., sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma al tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.

Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 82, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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