CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 82, interpuesto por Jorge Atilo Chajtur Irady, propietario de la Hacienda "Renacer" contra el auto de vista No. 438 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ramiro Rodríguez Rea contra el recurrente, la respuesta de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 35 de 26 de febrero de 2005 (fs. 62-63), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiéndose el pago de Bs. 27.781,80.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, saldos, domingos, feriados y recargo nocturno
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
