SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1360
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Iginia León Vargas c/ Carlos Ayala y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 48-50, interpuesto por Ninfa Soledad Calizaya Castillo de Ayala, contra el auto de vista Nº 359 de 15 de agosto de 2005 (fs. 45) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Iginia León Vargas contra Carlos Ayala y la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 186 de 2 de septiembre de 2004 (fs. 26-27), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenándose a Carlos Ayala Tejerina y Ninfa de Ayala, propietarios del Bar Licorería "El Buho", paguen la suma de Bs. 2.299,98.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo.
En grado de apelación deducida por la co-demandada, por auto de vista Nº 359 de 15 de agosto de 2005 (fs. 45), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de (fs. 48-50), deducido por la co-demandada, expresando que el auto de vista de vista no ha resuelto ni a favor ni en contra el punto apelado sobre la falta de citación con la demanda, haciendo una relación sobre la nulidad de citación, concluye solicitando anule el proceso hasta la citación con la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un relato sobre la nulidad de citación con la demanda, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, careciendo el mismo de contenido jurídico, toda vez que no concreta su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 48-50, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Iginia León Vargas c/ Carlos Ayala y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 48-50, interpuesto por Ninfa Soledad Calizaya Castillo de Ayala, contra el auto de vista Nº 359 de 15 de agosto de 2005 (fs. 45) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Iginia León Vargas contra Carlos Ayala y la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 186 de 2 de septiembre de 2004 (fs. 26-27), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenándose a Carlos Ayala Tejerina y Ninfa de Ayala, propietarios del Bar Licorería "El Buho", paguen la suma de Bs. 2.299,98.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo.
En grado de apelación deducida por la co-demandada, por auto de vista Nº 359 de 15 de agosto de 2005 (fs. 45), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de (fs. 48-50), deducido por la co-demandada, expresando que el auto de vista de vista no ha resuelto ni a favor ni en contra el punto apelado sobre la falta de citación con la demanda, haciendo una relación sobre la nulidad de citación, concluye solicitando anule el proceso hasta la citación con la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un relato sobre la nulidad de citación con la demanda, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, careciendo el mismo de contenido jurídico, toda vez que no concreta su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 48-50, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.