CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 48-50, interpuesto por Ninfa Soledad Calizaya Castillo de Ayala, contra el auto de vista Nº 359 de 15 de agosto de 2005 (fs. 45) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Iginia León Vargas contra Carlos Ayala y la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 186 de 2 de septiembre de 2004 (fs. 26-27), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenándose a Carlos Ayala Tejerina y Ninfa de Ayala, propietarios del Bar Licorería "El Buho", paguen la suma de Bs. 2.299,98.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la co-demandada, por auto de vista Nº 359 de
- Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
