SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1363
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: René Loayza Rodríguez c/ Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-174 interpuesto por Henrry Simón de la Barra Valdez, contra el auto de vista Nº 186/05 SSA-III de 24 de septiembre de 2005 (fs. 170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue René Loayza Rodríguez, contra la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, la respuesta de fs. 180-181-, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 51/2004 de 10 de mayo de 2004 (fs. 133-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 17, disponiendo que la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, pague Bs. 10.383.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, con la reducción del pago a cuenta realizado.
En grado de apelación deducida por la Federación demandada, por auto de vista Nº 186/05 SSA-III de 24 de septiembre de 2005 (fs. 170), se confirma la sentencia Nº 51/2004 de 10 de mayo de 2004 (fs. 133-138), con costas.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, relacionando los argumentos de su apelación con las pruebas supuestamente mal valoradas por los jueces de grado, reitera cuestiones de hecho no probadas a lo largo del proceso expresando que el Tribunal de alzada, ha incurrido en violación, interpretación errónea e indebida de la ley, además de errores de hecho y de derecho determinados en los numerales 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., pues no se ciñe a la norma al no apreciar la prueba con amplio margen de libertad y conforme la sana lógica, aplicando erróneamente los arts. 3º inc. h), 66, 67, 150 y 154 del Cód. Proc. Trab. y finalmente aplica falsamente el art. 158 de la misma norma procesal, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución expresa "revoque la resolución 186/05 SSA-III y declare probado el recurso de casación", petitorio en el que el recurrente, falto de toda lógica jurídica fusiona conceptos de la forma de resolución de la demanda y el recurso de apelación, persiguiendo una nueva forma de resolver el recurso extraordinario de casación en el fondo, fuera de las expresamente previstas por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa de que manera se incurrió en infracción de las normas aplicadas en el fallo que se impugna ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 173-174, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr.Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: René Loayza Rodríguez c/ Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-174 interpuesto por Henrry Simón de la Barra Valdez, contra el auto de vista Nº 186/05 SSA-III de 24 de septiembre de 2005 (fs. 170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue René Loayza Rodríguez, contra la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, la respuesta de fs. 180-181-, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 51/2004 de 10 de mayo de 2004 (fs. 133-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 17, disponiendo que la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, pague Bs. 10.383.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, con la reducción del pago a cuenta realizado.
En grado de apelación deducida por la Federación demandada, por auto de vista Nº 186/05 SSA-III de 24 de septiembre de 2005 (fs. 170), se confirma la sentencia Nº 51/2004 de 10 de mayo de 2004 (fs. 133-138), con costas.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, relacionando los argumentos de su apelación con las pruebas supuestamente mal valoradas por los jueces de grado, reitera cuestiones de hecho no probadas a lo largo del proceso expresando que el Tribunal de alzada, ha incurrido en violación, interpretación errónea e indebida de la ley, además de errores de hecho y de derecho determinados en los numerales 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., pues no se ciñe a la norma al no apreciar la prueba con amplio margen de libertad y conforme la sana lógica, aplicando erróneamente los arts. 3º inc. h), 66, 67, 150 y 154 del Cód. Proc. Trab. y finalmente aplica falsamente el art. 158 de la misma norma procesal, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución expresa "revoque la resolución 186/05 SSA-III y declare probado el recurso de casación", petitorio en el que el recurrente, falto de toda lógica jurídica fusiona conceptos de la forma de resolución de la demanda y el recurso de apelación, persiguiendo una nueva forma de resolver el recurso extraordinario de casación en el fondo, fuera de las expresamente previstas por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa de que manera se incurrió en infracción de las normas aplicadas en el fallo que se impugna ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 173-174, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr.Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.