CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Bertha Ortiz de Osinaga, Gerente Regional-Cochabamba de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el auto de vista No. 280/2005 de 17 de octubre de 2005 (fs. 71-72) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Marco Antonio Valda Clavijo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 9 de junio de 2003 (fs. 58-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, ordenándose a la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL" Regional Cochabamba, por intermedio de su representante legal, pague la suma de Bs. 26.508,33.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos adeudados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
