En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 128/05-SSA-I
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82, interpuesto por Lisellote Bauer de Barragán, en representación de la Fundación San Gabriel, contra el auto de vista Nº 128/05-SSA-I de 14 de junio de 2005 (fs. 80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social que sigue José Manuel Figueredo Vera contra el Hospital San Gabriel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 34/2002 de 13 de junio de 2002 (fs. 58-59), declarando probada la demanda, con costas, ordenando que el Hospital San Gabriel, vía su personero legal, pague a favor del actor, la suma de Bs. 9.769,11.-, por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 128/05-SSA-I de 14 de junio de 2005 (fs. 80), fue confirmada la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 128/05-SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
